¡DEBES SABERLO! Recomendaciones a la hora de arrendar o vender en Venezuela

La recesión económica en la que se encuentra Venezuela, ha generado un efecto dominó en el espectro comercial, del cual el negocio inmobiliario no ha estado exento. Es frecuente ver ahora innumerables clasificados de ventas de inmuebles en todo el país, una suerte de “sobreoferta” que ha influido notablemente en los precios, los cuales van en descenso y aun así es cada vez más reducido el número de inversionistas, debido al bajo poder adquisitivo del consumidor actualmente.

César García Urbano

Los especialistas en el tema inmobiliario aseveran que lo antes expuesto es producto de varios factores. La gran mayoría de los propietarios que han decidido colocar en venta sus patrimonios, están emigrando a otros países y por ende buscan garantizar la valía de su propiedad en divisas.

Este efecto de “sobreoferta inmobiliaria” puede contrastarse con el principio del año en curso, en el que a diferencia de la actualidad los dueños dudaban en vender, mientras que ahora toman el riesgo pese a la dificultad que esto ha significado, por lo que los carteles de "se vende" se mantienen en exposición largos períodos de tiempo.

César García Urbano

Cabe destacar que la proliferación en la venta de casas y locales también está hilada a la predisposición que embarga a los propietarios para alquilar, por motivo de los complejos marcos legales que han surgido en el transcurso del gobierno actual.

Resoluciones como las de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que en varios casos parecieran favorecer al arrendado, han incrementado las ventas vs. los arrendamientos.

César García Urbano

En este contexto, es prudente tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Cualquier persona que decida alquilar su propiedad debe estudiar con detenimiento el esquema jurídico antes mencionado. Verificar que tanto el asesoramiento, como las gestiones pertinentes, sean orientadas por abogados expertos en el área, para reducir riesgos.
  • En el caso de los inmuebles arrendados por más de 20 años, los propietarios, tal como la ley lo establece, deben ofrecerle la opción a compra a los inquilinos, mediante una serie de pasos que bien explica el regalamento; de existir un incumplimiento de la orden de oferta, los mismos podrán ser embargados.
Por César García Urbano.

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