César Urbano Taylor: Declara tu vivienda vacía

Una casa en propiedad sin alquilar puede mostrar al dueño una serie de escenarios que influirán en su respectiva declaración de Impuesto sobre la Renta.  

Desde viviendas ocupadas, hasta copropietarios o inmuebles con huertos urbanos. Son solo algunos de los supuestos que puede plantear la declaración del patrimonio sin usar.

César Urbano Taylor





Todos los contribuyentes que ostenten una vivienda en propiedad y las mismas estén vacías, por ley deben pagar IRPF. Es importante destacar que tampoco puede tratarse de la residencia principal. Cuando esto sucede, según ciertas variables, la cantidad a pagar al Estado es de:
  • El 2% del valor catastral si se trata de la primera vez
  • 1,1% si el ejercicio ha sido revisado en ese momento o en los 10 anteriores.
  • Si el inmueble aún no posee valor catastral: se distribuye de este modo: 1,1% del 50% del valor por el que ha de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio. En esta situación, se cobra el mayor de dos, el valor de adquisición o el comprobado por la Administración.
Tal y como informa el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano dedicado a fiscalizar del Consejo General de Economistas (CGE) nos muestra un paso a paso para cada escenario: el tratamiento fiscal de una vivienda vacía, exceptuando a la residencia habitual, en la cual se deben tener en cuenta:

César Urbano Taylor


Aprovechamiento por turnos

Si se produce aprovechamiento de una vivienda vacía no supere las dos semanas, se imputarán las rentas inmobiliarias según el valor catastral que corresponda al lapso de aprovechamiento.

Ocupación ilegal

La ocupación ilegal es uno de los principales atolladeros para los propietarios. Si ocurre, y siempre que se haya abierto un procedimiento de desahucio, queda exenta su declaración del régimen de imputación de rentas inmobiliarias. 

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