César UrbanoTaylor: Cuando existe un divorcio... ¿y la casa?
Cuando el Tribunal Supremo sentencia hay divorcios, el veredicto suele ser el siguiente: aquel cónyuge que haya adquirido con dinero privativo para la sociedad de gananciales puede recobrar el inmueble en caso de divorcio, sí acredita el carácter privativo del dinero invertido.
Durante el primer trimestre de este año, las separaciones y divorcios aumentaron un 1,2%, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Esta ruptura de la convivencia obliga a las partes a decidir qué hacer con la vivienda o viviendas, sobre todo en caso de estar en gananciales.
En Europa, los cónyuges pueden basarse en el régimen económico de su nupcias. Por otra parte, los bienes de un matrimonio se presumirán con la excepción de que los mismos son privativos para uno de los cónyuges.
De hecho, el ente legal establece que, tras una sentencia de divorcio, y por ende la liquidación de gananciales (es cuando se hace el reparto), los bienes que alcanzaron los ex esposos serán gananciales si uno de los mismos acredita que el precio se canceló con fondos privados, tendrá derecho a exigir al otro el reintegro de cada centavo correspondiente al importe actualizado.
Es decir, derecho de reembolso a su favor. Esto significa que tendrá un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales que deberá tenerse en cuenta al liquidarla, pudiendo recuperar el dinero que pagó por la casa y actualizado.
Por tanto, a la hora de ¡bendita! repartición de los bienes, la vivienda se quedará con todo el patrimonio del cónyuge que la adquirió. Por el contrario, si uno de los cónyuges fue quien la compró, dicha declaración no bastará para que el inmueble tenga carácter ganancial, siempre y cuando se acredite el carácter privativo del dinero empleado.